Constitución de tu SAS
En esta sección te vamos a mostrar los contenidos mínimos que hacen a la formación de las sociedades por acciones simplificadas y como funciona su administración y gestión para que puedas tener un claro panorama de la vida societaria que le espera a tu emprendimiento junto con las ventajas operativas, tributarias y organizativas que estas generan en simples pasos.
Requisitos y A.C.
El único requisito que se le exige a los socios es la acreditación de su CUIL y expresar mediante una declaración jurada su condición de persona expuesta políticamente.
Una vez salvados estos, se procede con el Acto Constitutivo (AC) que es mediante el cual se le da origen a la sociedad. Pudiendo ser otorgado a través de firmas certificadas dentro de un contrato privado, o incluso en un documento electrónico con firma digital
Proceso de inscripción
Para la inscripción de tu sociedad se requiere un capital social mínimo pudiendo acreditarse mediante un depósito bancario.
Luego, se tramita su anotación de manera online, pudiendo en algunos casos proceder una inscripción automática si se cumplen con ciertas condiciones.
Gestión como Persona Jurídica
La personería jurídica comienza cuando son definidos sus atributos: un nombre, que debe identificarla, ser veraz, novedoso y distintivo; constituir un domicilio, que es fijado en los estatutos; se debe determinar su duración, que se presume ilimitada en el tiempo, excepto disposición en contrario, y su objeto (finalidad) que debe ser preciso y determinado.
Administración y Representación
En primer lugar la representación de la SAS debe estar recaer sobre uno de sus administradores que tendrá el rol de representante legal.
Sus administradores deben obrar con lealtad y diligencia debiendo tener al menos uno domicilio real en Argentina.
Por otro lado, la mayor ventaja de la SAS es que carece de órgano de fiscalización, por lo que debe llevar su contabilidad sin la obligación de presentarlos ante la IGJ